Poca gente conoce que existe un procedimiento que abre la posibilidad a los particulares de borrar las deudas para siempre.
La gran crisis financiera y el estallido de la burbuja inmobiliaria, además de acabar con miles de empresas, ha acabado con las economías de miles de familias en España, que de por vida deberán arrastrar el lastre de unas deudas imposibles de pagar.
Aunque los murmullos en el horizonte parecen llenos de esperanza, lo cierto es que las familias han quedado atrapadas y si no consiguen borrar las deudas o pagarlas, les depara un futuro poco alentador.
A raíz de ello se encuentran condenadas a la precariedad, a la pobreza, a la exclusión social y residencial, y la mayoría de ellas trabajando en una economía sumergida, para que lo poco que ganen no sea objeto de embargos.
Algunos se han visto víctimas de ejecuciones y subastas de sus casas, quedándose con un saldo por pagar que les harán imposible retomar una vida normal.
Borrar las deudas, ya es posible, para los particulares;
antes solo se podían borrar las deudas de las sociedades, pero con la llamada ley de la Segunda Oportunidad, los particulares o consumidores, de nuevo podrán rehacer sus vidas de nuevo sin el lastre a sus espaldas.
Sin entrar en términos legales, puesto que mi intención es que este artículo sea de sencilla lectura y comprensible para todos, la Ley de la Segunda Oportunidad, modificó la Ley Concursal, e introdujo un valioso y esperanzador artículo, el famoso 178 bis LC, que establece el mecanismo para borrar las deudas de los particulares. ( tarjetas de crédito, préstamos…)
Se trata de un procedimiento sencillo, pero que necesita de la mano de un experto profesional.
Una vez terminado el procedimiento, el juez dictaminará un auto, que podrás presentar ante los ficheros de morosos y borrar las deudas para siempre.
Los requisitos a cumplir es que seas un deudor de buena fe.
¿Cómo demostrarlo?
La ley, pone unos sencillos requisitos, que entre otros son:
1.- Que el concurso no se haya declarado culpable, es decir que no haya dolo, ni informaciones falsas.
2.- Que no hayas sido condenado por delitos contra el patrimonio ( robos, estafas), contra hacienda o contra la Seguridad Social, ni contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud para borrar las deudas.
3.- Que hayas intentado un acuerdo extrajudicial de pago con tus acreedores
4.- Que tus deudas no sean superiores a 5 millones de euros
Como ves, son requisitos que cumplen el 90% de las personas, y seguro que en tu caso es así.
Pocas personas conocen este procedimiento extraordinario para borrar las deudas, y existen por el momento pocos expertos en esta materia, por lo que si estás interesado en borrar tus deudas puedes contar conmigo y te asesoraré gratuitamente, a través de mi correo electrónico : info@martabergada.com
¿ A qué esperas para decidir borrar las deudas para siempre?
Comparte en seguida este post con las personas que creas que necesitan una segunda oportunidad y deseen empezar de nuevo, pues como he comentado, pocas conocen que tienen el derecho legal de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Éste es un post genérico, en el que no he profundizado en demasía en el procedimiento, por lo que desarrollaré próximamente más cuestiones a cerca de la gran oportunidad de esta ley y como aplicarla a casos concretos.
Un fuerte abrazo
Marta Bergadà